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Gastos hipotecarios: ¿cuáles se pueden seguir reclamando?



Seguramente habrás oído que el Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia sobre gastos hipotecarios, que dispone que el gasto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no es reclamable a las entidades bancarias, y debe ser asumido en exclusiva por el solicitante de la hipoteca.


Esto puede llevar al consumidor a pensar, equivocadamente, que los gastos de constitución de hipoteca ya no son reclamables en su totalidad. Muy por el contrario, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era solo uno de los conceptos que se le reclamaban a las entidades bancarias, y es el único que el Tribunal Supremo ha considerado que no debe ser reembolsado al consumidor.


De este modo, todos los demás conceptos o gastos de constitución de la hipoteca siguen siendo susceptibles de reclamación:


  • Notaría. El gasto de Notaría no debe recaer en su totalidad sobre el cliente, ya que el banco es el principal interesado en que el préstamo con garantía hipotecaria se eleve a escritura pública, a fin de poder inscribirla después en el Registro.

  • Registro de la propiedad. Al igual que ocurre con los gastos de Notaría, este gasto responde más al interés del banco que a una necesidad del cliente, por lo que no debe recaer en el consumidor.

  • Gastos de gestoría. Cuando la gestoría que tramitó la constitución de la hipoteca fuese impuesta por el banco (y esto ocurre en la práctica totalidad de los casos), también será posible reclamar los gastos que hayan sido abonados por este servicio.

  • Tasación de la vivienda. Será también reclamable la tasación de la vivienda que haya sido impuesta por el banco antes de la firma del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, y a excepción del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo cierto es que el resto de gastos de formalización de la hipoteca siguen siendo totalmente reclamables. Especialmente después de que la reciente sentencia del Tribunal Supremo solo discutiese la reclamación del Impuesto, y avalase, en consecuencia, la posibilidad de reclamar el resto de gastos hipotecarios (Notaría, Registro, gestoría y tasación), a cuyo reembolso no se opuso en modo alguno el Alto Tribunal.


Si tienes una hipoteca y quieres valorar la posibilidad de reclamar los gastos que se generaron en el momento de su constitución, en este despacho realizaremos un estudio gratuito y personalizado de tu caso, y te informaremos de la cantidad que resulta reclamable. Una vez tengas toda la información, serás tú quien decida si se sigue adelante o no con la reclamación. Infórmate sin compromiso llamado al 635107515.


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