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El juicio monitorio: ¿cómo funciona? ¿podemos presentarlo sin abogado?


El juicio monitorio (regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil) es un procedimiento judicial al que pueden acudir aquellos que pretendan el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, si bien es preciso que se cumplan dos requisitos:


I.- Que se trate de una deuda líquida, determinada, vencida y exigible.


II.- Que podamos acreditar la deuda de alguna de estas formas:


A) mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello; o

B) mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax, o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas.


Estará facultado para iniciar el procedimiento el acreedor de la deuda y, en caso de que se trate de una persona jurídica, el representante legal de la misma (debiendo acreditarse dicha condición).


El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor, mediante la presentación del correspondiente escrito ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. En dicho escrito deberá detallarse:


- La identidad del deudor.

- El domicilio del acreedor y del deudor, o el lugar en que residan o puedan ser localizados.

- El origen y cuantía de la deuda.


Además, el escrito deberá ir necesariamente acompañado de algún documento que acredite la existencia de la deuda que reclamamos, debiendo tratarse de alguno de los que hemos enumerado en párrafos anteriores (factura, albarán de entrega...).


Una vez presentada y admitida la petición por el Juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague al peticionario o comparezca ante el Tribunal para exponer brevemente, mediante escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe pagar la cantidad reclamada, ya sea en su totalidad o en parte. El requerimiento de pago se notificará al deudor con apercibimiento de que, si no paga ni comparece alegando las razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra él.


Si en ese plazo de 20 días el deudor no procede al pago de la deuda ni comparece ante el Tribunal (interponiendo el escrito de oposición), el LAJ dará por terminado el proceso monitorio, dando traslado al acreedor para que presente ejecución frente al deudor por la cantidad reclamada. Es importante señalar que, desde el momento en que el Juzgado dicte el auto despachando ejecución, la deuda devengará además los intereses del artículo 576 de la LEC.


Por el contrario, si el deudor procede al pago de la cantidad adeudada en el plazo de 20 días, tan pronto como lo acredite ante el Juzgado se dará por terminado el procedimiento monitorio, archivándose las actuaciones.


En cambio, si el deudor presentase escrito de oposición dentro de plazo, se dará por terminado el proceso monitorio y el asunto se resolverá definitivamente en juicio verbal u ordinario, en función de la cuantía reclamada. Es por esta razón que no siempre resulta recomendable acudir al procedimiento monitorio, especialmente si se prevé que el deudor presente oposición con la intención de posponer el pago de la deuda, ya que en tal caso solo estaríamos ayudando a retrasar la apertura de un procedimiento verbal u ordinario al que podríamos haber acudido directamente desde un principio.


Así, cuando la cuantía reclamada sea igual o inferior a 6.000-€, el LAJ dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para juicio verbal, dando traslado del escrito de oposición a la parte que interesó el proceso monitorio, para que pueda impugnarla por escrito en el plazo de 10 días. Esta impugnación a la que se refiere la LEC (tras la reforma del 5 de octubre de 2015) consiste básicamente en una suerte de escrito de alegaciones frente al escrito de oposición presentado por el demandado.

Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista. En caso de que ninguna de las partes lo solicitase, el Juez podría optar por resolver el asunto sin que efectivamente se llegase a producir la vista del juicio verbal.


Cuando el importe de la reclamación supere dicha cantidad (6.000-€), una vez se le dé traslado al acreedor, éste dispone del plazo de un mes para interponer la correspondiente demanda de procedimiento ordinario. Así, tras la interposición de la demanda, el LAJ dictará decreto poniendo fin al proceso monitorio, y abriéndose así el posterior procedimiento ordinario, en el que se decidirá sobre la existencia o no de la deuda reclamada (en todo o en parte).

Es importante destacar que, si el acreedor no presenta la demanda de procedimiento ordinario en el plazo de un mes, el LAJ dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.




¿Podemos presentar la petición inicial de monitorio sin abogado ni procurador?


Para interponer la demanda de procedimiento monitorio no será obligatoria la contratación de abogado ni procurador, sea cual sea la cantidad reclamada (arts. 23 y 31 LEC).


Tampoco será obligatorio contratar a dichos profesionales para acudir al posterior juicio verbal, cuando el demandado presentase oposición al monitorio y la cuantía reclamada no exceda de 2.000€. En cambio, si la cantidad reclamada es superior a dicha cantidad, sí que deberemos acudir al juicio verbal posterior asistidos por abogado y procurador.


El demandado, por su parte, tampoco necesitará acudir con abogado ni procurador para la presentación del escrito de oposición, siempre que la cuantía no supere los 2.000€. En caso de que la cantidad reclamada supere esa cifra, sí estaría obligado a contratar a ambos profesionales para oponerse a la petición de monitorio (art. 818.1 LEC).


Además, independientemente de que la parte demandada se oponga o no a la reclamación, debemos tener en cuenta que, si el deudor no abona voluntariamente la cantidad adeudada, la única posibilidad que tiene el acreedor sería la de acudir a un procedimiento de ejecución judicial para conseguir el cobro mediante el embargo al deudor. En ese procedimiento ejecutorio tampoco sería necesaria la contratación de abogado y procurador siempre que la cuantía no supere los 2.000€.


Conclusión


El juicio monitorio es un procedimiento judicial ideado como una vía rápida para la reclamación de cierto tipo de deudas, que además puede llegar a suponer cierto ahorro para el acreedor, al no ser siempre necesaria la contratación de abogado y procurador para acudir a este procedimiento. A pesar de ello, en muchas ocasiones el proceso monitorio no es una opción recomendable, pues en caso de oposición del deudor nos veremos abocados al archivo del proceso monitorio y a la continuación del asunto a través de un proceso verbal y ordinario, dependiendo de la cuantía reclamada, con el retraso que ello conlleva.


Por lo tanto, el procedimiento monitorio sólo será una opción aconsejable si consideramos que existe la posibilidad de que el deudor nos abone la cantidad adeudada al verse envuelto en un procedimiento judicial. En ese caso, estaríamos logrando el cobro de la deuda de forma rápida y sencilla, presentando el correspondiente escrito y la documentación necesaria para sustentarlo.


Pero, por el contrario, si pensamos que no es probable que el acreedor nos abone la deuda voluntariamente, ya sea porque no tiene medios para hacerlo, porque existen desacuerdos acerca de la cantidad exacta que se debe, o por cualquier otra razón, quizá sea más conveniente acudir a un abogado para interponer directamente un procedimiento verbal u ordinario (en función de la cuantía reclamada). Decimos esto porque, en cualquiera de estos casos, lo más probable es que el deudor presente escrito de oposición, con lo que automáticamente se terminaría el procedimiento monitorio y pasaríamos a un procedimiento verbal u ordinario (al que podíamos haber acudido directamente desde un principio), habiendo perdido así tiempo y esfuerzo (y probablemente dinero) en vano.


En último lugar debe indicarse que, en ciertos casos, puede llegarnos a salir muy cara la decisión de no contratar a un abogado. Y ello porque el hecho de contar con sus servicios, asesoramiento y dirección desde el momento en que presentemos el escrito monitorio o nos opongamos al mismo, puede suponer la diferencia entre que nos den la razón o no, por no haber sido capaces de acreditar de forma adecuada aquello que alegamos o reclamamos.

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